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SeguridadProtección Contra Acecho |
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Hasta 1993, una sobreviviente de violencia doméstica que estaba siendo acechada por su abusador en Oregon, tenía poca o ninguna protección contra el acecho a menos que llenara los requisitos para una orden de amparo temporal. La Legislatura de Oregon de 1993 hizo que el acecho fuera un crimen y creó protección para las víctimas. Sin embargo, las cortes declararon que esa ley no era constitucional. La Legislatura de 1995 revisó la problemática y pasó otra ley contra el acecho. La nueva ley define acecho como alarmar u obligar con pleno conocimiento a otra persona o miembro de su familia inmediata, teniendo contacto repetido contra la voluntad de esa persona. El comportamiento de acecho debe cumplir con una norma de "objetivo razonable" - o sea, que el comportamiento deber ser tal que cualquier persona en lugar de la víctima (o en lugar del hogar de la víctima) se sentiría razonablemente alarmada o forzada con éste. Una persona que está siendo acechada, puede obtener protección bajo la ley por medio de una queja a cualquier oficial de la ley y solicitando una Infracción del Oficial. La solicitud debe incluir una declaración jurada de la víctima - o del padre o guardián de la víctima - describiendo la situacion del acecho. La Infracción Oficial es emitida cuando el oficial tiene "causa probable" para creer que el presunto acechador ha hecho contacto repetido y contra el deseo de la víctima y que es razonable para la víctima el estar alarmada por su propia seguridad y/o la seguridad de los miembros de su familia inmediata o de su hogar. La Infracción Oficial le manda al presunto acechador que aparezca ante la corte dentro de los próximos tres días hábiles - bajo pena de arresto - para una audiencia en la cual el presunto acechador debe mostrar la razón por la cual una orden judicial contra acecho no debe ser concedida. Durante ese período de tres días antes de la audiencia en la corte, la víctima es protegida bajo la Infracción Oficial. La Infracción Oficial también incluye una copia de la queja de acecho y notifica a la víctima de la hora y lugar de la audiencia.
La orden de protección se concederá si la víctima se presenta en
la audiencia y la corte determina que:
A menos que la corte limite la duración de la orden de protección, es permanente. La corte puede ordenar al acechador para que se haga una evaluación de salud mental y puede determinar que se encierre al acechador si hay causa probable para creer que es peligroso para sí mismo o para otros o no puede cuidarse a sí mismo. La ley impone multas criminales y penales por acecho. Un acechador puede ser condenado de un delito menor a menos que el acechador tenga una condena anterior por acecho o haya violado una ley de protección contra acecho, en cuyo caso la última ofensa de acecho se convierte en un delito grave. La víctima también puede poner una demanda civil contra el acechador por dinero para ser pagado como compensación por daños. |
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